esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento; en tal sentido lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada.