Por lo que el Tribunal repone la causa al estado en que se encontraba para el día 31 de Marzo de 2009, es decir, el quinto (5to) día de Despacho del lapso probatorio, fecha en la cual las Apoderadas de la parte actora, según consta a los folios 91 al 93, presentaron el escrito donde promovieron la prueba de exhibición. En el entendido, de que una vez, que venza el lapso para ejercer recurso contra esta decisión, sin haberse ejercido el mismo, al primer (1er) día de Despacho siguiente, comenzara a correr el quinto (5to) día de Despacho del lapso probatorio, en el cual el Tribunal, deberá pronunciarse sobre las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora que corre inserto a los folios 91 al 93, de fecha 31 de Marzo de 2009, así como la prueba de exhibición promovida por la parte actora en fecha 19 de Marzo de 2009, al momento de dar contestación a la demanda, declarándose la nulidad de todas las actuaciones posteriores a esta fecha (31-03.....