DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación mediante oficio, a la Procuraduría General de la República, en el entendido que transcurridos como sean ocho (08) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de la respectiva constancia, se le tendrá por notificada y se dará inicio a los lapsos legales para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
TERCERO: Este Tribunal VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL .....