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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos la Autorización Expresa de la Junta Directiva de la Institución Bancaria que faculte a la abogada MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra la sociedad mercantil INVERSORA LOS MANGOS C.A., todos identificados en autos.
No hay condenatoria es costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y.....