PRIMERO: Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NESTOR R. PEREYRA FIGARI, en su condición como Defensor Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: se declara Sin Lugar la petición esgrimida por el fiscal, en relación a la solicitud de la declaratoria de inadmisibilidad del escrito de impugnación TERCERO: Admite a trámite, el escrito de contestación presentado por el Abogado Rafael Antonio Sivira, en condición de Fiscal Centésimo Décimo Quinto del Ministerio Público. CUARTO: Se fija para el 9no día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.