(...) y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y de no haber oposición a la presente ejecución, este Tribunal ordena se constituya el Deposito Necesario sobre los bienes localizados e inventariado, los cuales fueron justipreciados prudencialmente en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTICINCO BOLIVARES (Bs.4.175,00), y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., representada en este acto por su apoderado el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado. En este estado, este TRIBUNAL EJECUTOR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante suficientemente identi.....