Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN planteado por la abogada YUDITH E. MONTIEL H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, de la demanda interpuesta por ese Instituto contra la sociedad mercantil OLISUL C.A, Nº de Rif J- 31047683-7, domiciliada en el Estado Aragua y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo Nº 49, Tomo 29-A, representada por su presidente la ciudadana SULY FERMINA PÉREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 10.368.512.-
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