Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Divorcio intentara el ciudadano FRANCISCO JOSÉ AGUILERA GARCÍA, en contra de la ciudadana MARGOT DE LOURDES CARABALLO DÍAZ, ambas partes plenamente identificadas, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO y, en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial contraído en fecha 23 de julio de 1.968, por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ AGUILERA GARCÍA y MARGOT DE LOURDES CARABALLO DÍAZ, cuya acta fue inserta bajo el N° 178, de los Libros de Registro Civil del año 1.968, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, del Distrito Capital.