Por las razones antes expuestas, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud interpuesta. No hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.