DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano PEDRO JESÚS MARTI PACHECO, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó para su representado la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2, y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 238 numer.....