PRIMERO: Declara sin lugar la cuestión previa por defecto de forma contemplada en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haber incumplido los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 340 ejusdem.
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada.