estando dentro en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente causa este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, toda vez que cada uno de los ciudadanos así como la persona jurídica, demandado se encuentran domiciliados, de acuerdo a lo señalado por la parte actora en su libelo de demanda, en el estado Mérida, por lo que el asunto que se ventila le corresponde conocerlo a un Tribunal con competencia Mercantil del estado Mérida, por consiguiente y de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Es todo.-