Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la recurrente.- Una vez firme esta decisión, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre informático del mismo. Así se establece. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.