En vista de tales consideraciones, este Juzgado considera que la designación de un Centro de Salud diferente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debe ser posterior a la respuesta o diligencia que practique la indicada Medicatura Forense, por lo que en este momento este Despacho Judicial, no puede acordar la designación de otro Centro de Salud distinto a ésta, hasta que no haya cumplido con el requerimiento formulado por este Tribunal, todo ello de conformidad con el primer aparte del Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide