DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones que anteceden y por cuanto es evidente que el Juzgado Primero de Ejecución de nuestra Sección, previno primero de la causa que le fue distribuida relacionada con el sancionado de autos, y comenzó a ejecutar la medida de Privación de Libertad, ordenado su ingreso en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, donde se encuentra a su orden, en tanto que, la seguida en este Despacho, cuya sanción también es privativa de libertad, no le ha sido impuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de preservar la unidad del proceso y garantizar que el sancionado sea juzgado por su juez natural, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 Constitucional, 537, 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....