Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA DEMANDA, por COBRO DE BOLIVARES seguida por MARIA YOLANDA FLORES , en contra de la ciudadana MAITELIZE MENDOZA, ambas partes ampliamente identificadas en esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar en beneficio de la parte actora La suma de Cuarenta y cinco mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 45.000,00), correspondiente al saldo del precio definitivo de la compraventa a que se alude en el instrumento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 03 de noviembre de 2010, bajo el Nº 33, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Los montos señalados anteriormente, de acuerdo a las exigencias del presentante del libelo deben ser sometidos al método de la corrección monetaria, dado que constituye u.....