Es por todo lo anterior que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de secuestro dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2012 y ratifica la misma en los mismos términos que establece el decreto. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada al haber sido vencida en la presente incidencia. Así se establece.-