Visto que la causa contenida en el expediente Nº AP51-O-2014-011861 previno en relación a la otras causa, al haberse citado primero a la ciudadana ROSA BERTHA CASTILLO HUAMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.682, y no existiendo supuesto alguno de los previstos en el artículo 81 eiusdem que impidan la acumulación, debe este Juzgado ordenar la acumulación de oficio de loa expedientes AP51-O-2014-011838; AP51-O-2014-011857; AP51-O-2014-011852; AP51-O-2014-011843 al expediente AP51-O-2014-011861, a fin de que, en aras de la celeridad y economía procesal, sean decididas mediante una sola sentencia y procurando evitar sentencias contradictorias en estos casos, en los cuales ha quedado evidenciado, presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.