Ahora bien consta a los folios del expediente que la parte actora no ha ejercido recurso alguno dentro del lapso establecido en la Ley, por lo que el Tribunal de la causa en fecha siete (07) de Julio de dos mil quince (2015), a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió las presentes actuaciones bajo oficio Número 2015-0422 para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que una vez efectuada la distribución de Ley, este Juzgado le dio entrada al expediente en fecha trece (13) de Julio de dos mil quince (2015).
De un análisis realizado al expediente se evidenció que el mismo se encuentra sentenciado, mediante fallo dictado en fecha veinticinco (25) de Jul.....