En síntesis considera este jurisdicente, que debe declararse con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la recurrente, contra el auto dictado por el a quo en fecha 9 de marzo de 2016, y en consecuencia, debe revocarse dicho auto y ordenar al a quo proceda a oír en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por EMIRKA TUA MENDOZA en su condición de apoderada judicial del ciudadano HAMILTON OMAR TUA MENDOZA contra el auto de fecha 24 de febrero de 2016. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de hecho interpuesto por la abogada EMIRKA TUA MENDOZA en su condición de apoderada judicial d.....