III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDA de todo lo actuado desde el día 14 de octubre de 2010, y se repone la presente causa al estado de que se practique y agote la citación personal de la parte demandada ciudadana MARIA ALEJANDRA PUERTA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 16.796.342, en la dirección indiciada por la actora, ciudadana IRIS CELENA ALCALA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 5.557.921 en el libelo de demanda.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del J.....