DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se modifica la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OMAR SEGUNDO COLMENARES CUEVAS contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, se condena a pagar los montos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas.