Siendo así las cosas y una vez que hemos declarado que el accionante si tiene vocación procesal para recurrir de hecho en la presente causa, tocó a esta Superioridad determinar si también tiene vocación procesal para resultar victorioso en el presente recurso de hecho, y para tal incidencia resulto la necesidad de verificar si el Tribunal de Instancia ha denegado el ejercicio del Derecho a la doble instancia o doble grado de jurisdicción por parte de la representación judicial del accionante quien considera que con tal decisión se le ha colocado en un estado de indefensión, lo cual, consignadas las copias certificadas de los fallos denunciados, no verifica este Tribunal la violación de tales garantías procesales, antes bien, resguardadas fielmente por el Juez de instancia quien ha actuado conforme a derecho en el marco de una secuencia de actuaciones procesales donde mas bien, se observa un anómalo retraso de la ejecución del fallo de mérito que ha sido objeto de reiteradas apelacione.....