PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de Amparo constitucional por haberse violentado el debido proceso, derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva establecidos en los artículos 26, 49, y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se anula la referida decisión y se ordena oficiar al Juzgado Quinto para lo cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión para que dé cumplimiento a lo aquí ordenado. Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas a la parte agraviante.