Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad del ciudadano MARCELINO ZIRI CASTRO, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 20/09/1945, bajo el Nº 27, tomo 07, protocolo primero, ubicado en el Lugar denominado Barrio Bruzual, Sector Cañicito, Callejón El Carmen, Casa Nº 26, Parte Baja, Código Catastral 10-16-63-12, Parroquia El Valle, Municipio Libertado.....