En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 2164, folio 88 del año 1.961, Suplemento 2, en los libros de nacimientos que lleva la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal.
b) Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el nombre de la progenitora del solicitante, quedando identificada como: "JOSEFA MELLO", siendo lo correcto: "JOSEFA MELO MORALES", tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir "JOSEFA MELLO" debe decir "JOSEFA MELO MORALES".-
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código .....