Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Boli-variana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- En conformidad a lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Códi-go de Procedimiento Civil, se declara la reposición de la presente causa al estado en que se le conceda a la parte actora reconvenida el lapso correspondiente al término de la distancia a que se contrae el artículo 205 del mencionado Códi-go adjetivo.