V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de la autoridad que le ha conferido la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado la ciudadana MARIA LATA LLUMINAGUA, en contra de la ciudadana YENNY RUTH ACOSTA MESIAS, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 50.000,00), por concepto de capital adeudado.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BS F 3.333,00), por concepto de intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de la letra de camb.....