Concluyendo quien decide que los términos del acuerdo que nos ocupa, cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por consiguiente este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se da por terminada la audiencia preliminar, ordenando la devolución del material probatorio a sus promoventes, no obstante el juzgado deja constancia que ordenará el archivo definitivo y cierre informático de la causa, una vez conste el cumplimiento total de la transacción celebrada. ASÍ SE DECIDE.
Para finalizar, vista la solicitud de copias certificadas,.....