DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE ADMITE el escrito de inhibición como medio probatorio promovido por el DR. FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA, en su condición de JUEZ INTEGRANTE DE ESTA SALA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Todo con sustento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.