PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: JUAN GABRIEL RODRIGUEZ ACEVEDO y LUIS ANTONIO VILLALBA ARVELO, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.491.428 y 18.942.530 respectivamente; en contra de la sociedad mercantil GRUPO JMRJ 2006, C.A (RESTAURANT HATILLO GRILL). SEGUNDO: SE ORDENA el pago a cada accionante, de los conceptos señalados en la motiva de la presente decisión. TERCERO: SE ORDENA el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su literal "c", los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un único experto que designará el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión, cuyo auxiliar de justicia tomará en consideración el tiempo que duró cada relación de trabajo, así como de los demás parámetros que se indiquen en la motiva de esta sentencia. Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora, de conformid.....