Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
El Juez
El Secretario
Abg. Eduardo Nuñez C
Abg. Tomas Mejias.