este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con autoridad de la ley y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara lo siguiente: i) Se declara homologado el acto de autocomposición procesal de fecha 29 de abril de este año, celebrado por las partes en fase ejecutiva, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; y, ii) Se niega la solicitud de nulidad contenida en la diligencia de fecha 2 de agosto de 2011, la cual fuese planteada por la parte actora, por cuanto tal pedimento debe dilucidarse mediante un procedimiento autónomo y distinto a éste. Así se decide.-