Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.518, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) parte recurrente en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa número 38.807, de fecha 3 de julio de 2007, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos: