este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 6° ejusdem, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara la ciudadana YELITZA ELINOR MEDRANO RAMOS contra de los ciudadanos VILCHE ANAYA FRANCISCO JAVIER y HERNANDEZ GONZALEZ MARY DEL CARMEN. ASI SE DECIDE.