Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Séptimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda y expresa que dada la naturaleza del reclamo, Corresponde a los Tribunales Superiores con competencia en materia Civil conocer de la presente causa, en quienes declina la competencia y en consecuencia se ordena remitir el presente asunto, al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en materia Civil, a los fines legales consiguientes. Se ordena la notificación de la parte actora por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso.-ASI SE DECIDE.