Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS NUNES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 154.751 en su carácter de apoderado judicial de la partea actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha Veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla e.....