DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto, por el abogado Jesús Gregorio Cova, defensor privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 18 de agosto del 2008, en la audiencia para oír al imputado, la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano: Hermogenes Marcano Miranda, conforme a lo previsto en el articulo 250.1.2.3, 251.2.3 y parágr.....