Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: con lugar la inhibición planteada por la ciudadana AURA CELINA ARRIETA, jueza temporal de esta Corte Superior. SEGUNDO: se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que convoquen a un juez suplente. TERCERO: queda suspendido el lapso para resolver la admisión del recurso, el cual se reanudará una vez se constituya la Sala Accidental de esta Corte Superior, de lo cual se notificará oportunamente a las partes.