Con fuerza en todas las razones de hecho y de derecho expuestas, procede negar por extemporánea, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por el profesional del derecho RAFAEL OLIVAR AVENDAÑO, a favor de su defendido el acusado RAMÓN ALEJANDRO APARCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.640.157, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene vigente la medida cautelar sustitutiva impuesta por auto de fecha 16-05-2006 y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR EXTEMPORÁNEA LA REVISIÓN de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por el profesional del derecho RAFAEL OLIVAR AVENDAÑO, quien se.....