Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la impugnación de la estimación de la demanda realizada por la parte demandada. Segundo: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., contra la ciudadana MARLENE DE LA CRUZ TOVAR LANDAETA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo. Tercero: SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18 de marzo de 2004, Nro. 75, Tomo 22, que tenía por objeto el apartamento número sesenta y uno (No. 61) del Edificio denominado TITANIO, inmueble ubicado al final de la Avenid.....