En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase la ciudadana YOCONDA MONTAÑO GUISAMANO, contra CENTRO CLINICO PADRE PIO, C.A., ordenando el pago de la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.146.759,65), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en.....