III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Nulidad de las actuaciones que rielan a los folios treinta y cinco (35) hasta el folio doscientos veintitrés (223) ambos inclusive.
SEGUNDO: Inadmisible la DEMANDA DE TACHA DE FALSEDAD Y NULIDAD DE VENTA interpuesta por las ciudadanas AURA RIERA FAGUNDEZ y ESTHER MARIA RIERA FAGUNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.539.666 y V-6.357.340, respectivamente, contra los ciudadanos AURA FAGUNDEZ DE RIERA, INOCENCIA TRINIDAD RIERA FAGUNDEZ, MELY YASMÍN RIERA FAGUNDEZ y GUILLERMO JOSÉ RIERA FAGUNDEZ, OLINDA R. RIVERO E., GUILLERMO CARVAJAL y ANTONIO PÉREZ, IRNESBEL M.....