Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por los abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, JOSÉ ANTONIO ELÍAZ, MARLYN CHÁVEZ MAURY y EDUARDO MATHISON FUENMAYOR en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, contra la sentencia pronunciada el 16 de julio del 2010, y su auto aclaratorio de fecha 20 de julio del 2010 dictados por el Juzgado Duódecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente, se REVOCA el auto dictado el 27 de julio del 2010 por el prementado Juzgado de Municipio que oyó en un solo efecto dichos recursos, habida cuenta de que no teniendo apelación la sentencia de fondo que se dicte en la causa principal, consecuencialmente tampoco ha de tenerla la decisión denegatoria que se dicte en el procedimiento cautela.....