En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, niega la admisión del escrito de fecha 09 de agosto de 2010 para que se declare la Extinción de la Hipoteca de autos, por no tener las formalidades exigidas por la ley para considerarse la existencia de formal demanda en contra de la parte contendiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 ejusdem. Así se decide