Seguidamente es necesario señalar que en la prenombrada certificación, el Registrador Subalterno señala que no existe gravamen alguna que le haya sido impuesto al inmueble objeto de la presente solicitud, no obstante, más adelante señala que pesa actualmente sobre el apartamento de marras una medida de prohibición de enajenar y gravar, según se desprende de la circular No. 0230-875 emanada de la Dirección General del Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) de fecha 14/12/2009, la cual fue recibida en dicha oficina en fecha 14/12/2009 y agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 52 folios 90 al 91 del Cuarto Trimestre del año 2009, lo cual a entender de esta Juzgadora representa un gravamen vigente que impide la tramitación sumaria de la presente solicitud tal como se desprende de la lectura lacónica y simple del artículo 637 eiusdem, de manera que esta Juzgadora al comprobar que el período necesario para verificar la existencia de gravámenes no se cumple en su totalidad,.....