El Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: PERIMIDO el Recurso de la apelación interpuesto por el Dr. JOSÉ ÁNGEL BALZÁN PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.174, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAPATA DURÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.940.447, contra el auto dictado en fecha uno (01) de junio de 2010, por el Juez Unipersonal IV de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto AP51-V-2010-002981; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior quedó firme el referido auto dictado en el expediente AP51-V-2010-002981.