El error al emplazar a otra sociedad mercantil diferente a la parte demandada, no fue detectado con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, de allí que este Juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá a corregir el error en el emplazamiento de la parte demandada, para dar curso al proceso según lo establecido en la Ley y, darle oportunidad del derecho a la defensa a la parte demandada, estando en la obligación este Juzgado de anular las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, para asegurar la estabilidad en el presente juicio.