- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un (01) año a contar desde el día 16 de julio de 2009, hasta el 05 de agosto de 2010 sin que conste en autos impulso procesal de parte de la actora dirigido a lograr la citación de la parte demandada, ya que en su diligencia de fecha 19/01/2010, sólo requiere copias para la medida cuya medida tampoco impulsó ante el Tribunal comisionado tal como se desprende de la resultas anexas al cuaderno de medidas, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del referido Código Procesal, por lo que se declara consumada la perención anual en la presente causa, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem.
Debido, a .....