Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previamente observa: Que se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción que corre inserta al folio (09), que falleció GIANGALEAZZO VISCONTI GARCIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 3.177.591, el cual dejó dos (02) hijos de nombre SIMON ERNESTO VISCONTI y CHARGY ISABEL VISCONTI, no siendo incluidos estos últimos como herederos de la de cujus ANA MERCEDES VISCONTI BARBARO, los cuales la heredan por ser sus sobrinos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "...La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia c.....